8. Ética periodística
508. La CIDH también recibió expresiones de preocupación en cuanto al manejo de la información realizado por distintos medios de comunicación, que podrían haber impedido que la población hondureña recibiera información suficiente y plural sobre la situación que vive el país. La CIDH recuerda que, en circunstancias de crisis política como la actual es necesario, contribuir al más amplio debate de ideas, lo cual supone que exista una sociedad informada. En este contexto, la separación de la línea editorial y la información que los medios de comunicación ofrecen a la población contribuye a lograr ese objetivo. El Estado no debe imponer normas de conducta ética a los medios de comunicación, pero los comunicadores sociales deben fomentar su autorregulación ética através de códigos deontológicos, libros de estilo, estatutos de redacción, defensores del público o consejos de información, entre otros mecanismos posibles.
509. El principio 6 de la Declaración de Principios señala que “la actividad periodística debe regirse por conductas éticas, las cuales en ningún caso pueden ser impuestas por los Estados”.
510. En sus observaciones, la Corte Suprema de Justicia manifestó que: “La Policía Nacional en apego al artículo 74 de la Constitución de la República, ha garantizado el respeto a la libertad de información e incluso (h)a facilitado a través del Departamento de Relaciones Públicas de la Secretaría de Seguridad, toda colaboración necesaria a la prensa escrita, hablada y televisada, nacional e internacional, por cuanto las supuestas amenazas y otras formas de intimidación contra los periodistas y simpatizantes del señor Zelaya son meras presunciones”605.
511. Respecto del derecho a la libertad de expresión, la CIDH reitera la obligación al Estado de Honduras, de respetar de manera irrestricta el derecho a la libertad de expresión y demandan que se garantice a todos los comunicadores sociales, con independencia de su línea editorial, la posibilidad de expresar sus ideas y de difundir la información obtenida. Los actos de intimidación o de censura directa o indirecta, originados en la cobertura o la línea editorial de un medio y con el propósito de silenciarlo, violan flagrantemente el derecho de las personas a expresarse sin miedo a sufrir represalias, así como el derecho fundamental de la sociedad a recibir información plural y diversa sin ningún tipo de censura.
512. Asimismo, recuerdan que cualquier restricción al derecho a la libertad de expresión, incluso al amparo de un estado de excepción, debe ser adoptada por un gobierno legítimo y resultar proporcionada y estrictamente necesaria para proteger la vigencia del régimen democrático. En particular, la prohibición de las expresiones disidentes o críticas mediante la imposición de la figura del desacato – como en efecto se intentó en Honduras‐, y la autorización para que la fuerza pública allane y decomise equipos de transmisión cuando a juicio de las autoridades administrativas los medios incurran en las prohibiciones establecidas por las normas vigentes, implica una grave restricción, arbitraria, innecesaria y desproporcionada, del derecho que asiste a todos los hondureños a expresarse en libertad y a recibir información plural y diversa.
513. La CIDH exhorta al Congreso y a la Corte Suprema de Justicia para que impidan la aplicación de todas las medidas que puedan violar el derecho a la libertad de expresión y corrijan los efectos negativos que hubieren podido producirse mientras tales disposiciones estuvieron vigentes. Asimismo, exigen al gobierno de facto a otorgar todas las garantías para que los medios y los periodistas puedan cumplir su labor de informar con libertad y en condiciones de seguridad.
-- Enviado por André Molina
quinta-feira, 21 de janeiro de 2010
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